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ENTREVISTAS |
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Esta semana entrevistamos a nuestra Abogada Eleonor Concha Venegas |
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1. ¿Qué significa ser un abogado especialista en familia? Significa enfrentar integralmente el derrumbe de una familia o de la idea que alguien tenía de su familia, ayudando a los cónyuges o a los padres de un niño a enfrentar la separación o el término del vínculo, de forma tal que las partes y los niños involucrados no vean menoscabados sus derechos ni sean dañados. El daño ya está, el término del vínculo implica dolor y frustración y este debe ser manejado y dirigido de forma tal que los efectos de la ruptura sean lo menos dañino posible para esa familia que está en transformación. 2. ¿Por qué elegiste esta especialidad? No la elegí, ella me eligió. Entiendo que en el proceso de desarrollo profesional vamos escogiendo caminos, sin embargo, cuando un cliente deposita su confianza en uno, lo hace en todos los aspectos de su vida, y lamentablemente las personas tienen graves y numerosos problemas en el aspecto familiar, judicializando sus conflictos cuando estos se han escapado de sus manos o cuando por fin son capaces de enfrentarlos. 3. ¿Cuál es la ley que trata sobre el matrimonio, familia, separación y divorcio? Hay numerosos cuerpos legales, en general está la Ley de Matrimonio Civil (ley 19.947) la que crea los Tribunales de Familia (ley 19.968) la de Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (ley 14.908) y los diversos Tratados Internacionales o Pactos que protegen los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, que también son atingentes al tema; como asimismo lo es la Constitución Política de la República de Chile, que contiene el marco que deben respetar todos los individuos y personas jurídicas, incluido el Estado. 4. ¿Cuál es el espíritu de la ley? Creo que en primer término es resolver los conflictos de la Familia de la forma más pacífica posible, de allí que exista previo al juicio la instancia de la Mediación, en donde las partes pueden –con la ayuda inestimable de la Consejera Técnica- llegar a un acuerdo que les permita terminar con el conflicto y, quizás, conversar acerca de sus dolores y desavenencias por primera vez. En segundo lugar, pero no menos importante, la ley protege al más débil y en ese entendido, las normas para protección de los niños, niñas y adolescentes buscan salvaguardar y potenciar el interés superior del niño, que por ser precisamente superior, puede no coincidir con el interés del o de los adultos que son responsables de ellos, o proteger a otros miembros de la Familia de la violencia al interior de ella, a mi modo de ver, el peor y más descarnado tipo de violencia. 5. ¿Qué dice la ley respecto a la Mediación, cuando es obligatoria? La Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia la define como "aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos". Hoy es obligatoria en sólo tres materias, los casos de conflictos sobre alimentos debidos, relación directa y regular (visitas) y cuidado personal, de forma tal que ante la interposición de una demanda en cualquiera de estas materias, el Juez deberá derivar a las partes a Mediación, en donde este tercero imparcial propenderá a llegar a un acuerdo beneficioso para todos, y en especial para los niños y adolescentes involucrados. Si no existe acuerdo el caso continúa con su tramitación habitual ante los Tribunales de Familia. Por último hay que tener en consideración el hecho de que la mediación es gratuita en la generalidad de los casos, sólo en forma excepcional los honorarios por la Mediación serán pagados por las partes, siempre que los involucrados tengan capacidad de pago, lo que en definitiva será determinado por el mismo Mediador que encuestará a las partes para determinar dicha circunstancia. 6. ¿Cuáles son los tribunales dedicados a tratar aspectos de familia? Los Tribunales de Familia del domicilio del niño, si se trata de temas en donde estén involucrados derechos de los niños, niñas y adolescentes, o del demandado en el resto de los casos. Cuando se trata de un tema en que existe transacción o bien, en el caso del Divorcio de Común Acuerdo, los temas familiares serán resueltos por el Tribunal de Familia competente dentro de la comuna en que viva cualquiera de las partes. 7. ¿Quiénes pueden recurrir por ayuda legal gratuita? La ayuda legal gratuita está al alcance de las personas de recursos económicos escasos, lo que es determinado por un Asistente Social de la Corporación de Asistencia Legal o de la Fundación de La Familia, quienes atienden –entre otras Instituciones- en forma gratuita. Cualquier persona que crea que sus derechos están siendo vulnerados por una situación familiar o que quieran resolver un conflicto de índole familiar que no ha podido ser resuelto en forma extrajudicial, pueden recurrir asesorados por un Abogado ante los Tribunales de Familia, ya sea este de alguna de las entidades mencionadas o particular. 8. ¿Qué sugerencias le dirías a los padres? Que intenten por todos los medios posibles, incluida la ayuda psicológica, resolver sus conflictos sin llegar a los Tribunales. Sólo cuando ello no es posible, se debe recurrir ante los Tribunales, quienes son el último medio para dirimir un conflicto, y aún en este caso, estar siempre con la disposición a llegar a un acuerdo beneficioso para la familia, recordando que, existiendo niños, los padres siempre estarán vinculados, por lo que reinstaurar un sistema para vivir en paz, es el fin ideal de cualquier conflicto familiar, aunque ello signifique además vivir separados. |
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Tema : La Mediación |
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Como debiera ser de nuestro conocimiento en diciembre en la Región Metropolitana comienza a regir la Mediación en los juicios de divorcio. Desde un punto de vista humano para quienes ya tenemos experiencia en la separación sabemos que llegar a los acuerdos en el aspecto económico y legal es la etapa más difícil, especialmente porque los padres están en conflicto. Desde mi experiencia creo que esta instancia (la Mediación) es una alternativa muy positiva si la enfocamos desde el punto de vista de los hijos,cuando los padres se separan es un conflicto de adultos no de los hijos, ellos ya con la separación serán afectados emocionalmente, lo cual es importante tratar para que el efecto sea el menor posible. El llegar a un acuerdo en las responsabilidades económicas que ambos padres tiene con los hijos para que ellos no cambien su forma de vida y su círculo social es fundamental en el bienestar de ellos, los problemas que tiene los adultos no pueden o no deben influir en el bienestar de los hijos,los hijos tiene el derecho a compartir con ambos padres, a su educación, alimentación, vestuario y recreación, cualquiera de los padres que viva con los hijos además tiene la responsabilidad diaria de ellos. En la mediación se verán estos aspectos idealmente en un dialogo positivo, pensando en los hijos, no en el conflicto de ellos, la mediadora será la encargada de esta etapa teniendo una visión humana y objetiva. La experiencia indica que cuando estos aspectos están solucionados baja la intensidad del conflicto de los padres teniendo una armonía en la relación con los hijos, como también permite que los hijos vean menos tensión en sus padres teniendo un buen desarrollo emocional que es tan importante para su vida futura. Desde el punto de vista legal consultamos a nuestra Abogada Eleonor Concha respecto a la separación: En nuestro país el término del vínculo conyugal cuando existe separación se denomina divorcio, este puede ser de común acuerdo, unilateral o por culpa, y dicha distinción nos ayuda a comprender cuan conflictuado es el proceso de separación de los cónyuges. Al ser de Común Acuerdo, la audiencia de juicio ha sido previamente preparada por los cónyuges al resolver, en un Acuerdo, todos los ítems en que tengan o puedan tener conflicto, como lo son los alimentos debidos a los hijos y la relación directa y regular que tenga el padre o madre con sus hijos cuando no residan junto a él o ella. Además se deben resolver el destino de los bienes en común y la existencia o no de compensación económica. Los beneficios de este tipo de divorcio son evidentes, ya que las conversaciones previas entre los cónyuges ayudan a descomprimir el conflicto si todavía existe, y limitan el tiempo de espera para solicitar el divorcio a tan sólo un año. Estos mismos temas serán resueltos, previo juicio, en el caso de que el divorcio sea Unilateral o por Culpa, último caso en que ni siquiera existe el plazo de 3 años que se debe esperar para la solicitud de divorcio cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, sino que, debido a la gravedad de los hechos en que se sustenta (maltrato, homosexualidad, etc.) la ley permite la interposición directa de la demanda por el cónyuge que haya sido víctima de los hechos que se imputan. En cualquiera de estos dos casos, el juicio es más lento, requiriéndose al menos de dos audiencias para su término, haciendo más difícil y tensionante el término del vínculo matrimonial, pero nos permite finalizar, sin el consentimiento de la otra parte, con un matrimonio que ha terminado hace largo tiempo o por razones violentas y perturbadoras, siendo una herramienta formidable contra aquellos cónyuges que se niegan a llegar a Acuerdos o que deben asumir una responsabilidad mayor por sus hechos dolosos o culposos. |
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| Santiago, 16 de Noviembre 2009 | |